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27.10.2026.- El organismo advierte que la reforma debe incorporar la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, establecer mecanismos de verificación de edad que no pongan en riesgo sus datos personales y obligar a las plataformas digitales a asumir su responsabilidad en la prevención de riesgos.
La protección de niñas, niños y adolescentes en Internet requiere mucho más que limitar el uso comercial de sus datos personales. Aunque la reforma aprobada por el Senado de la República representa un avance para reforzar sus derechos en los entornos digitales, todavía necesita ajustes para garantizar que las medidas de seguridad respeten su desarrollo, su privacidad y su capacidad progresiva para tomar decisiones.
Así lo planteó el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), en un posicionamiento publicado el 23 de octubre de 2026, en el que reconoció el paso legislativo, pero llamó a la Cámara de Diputados a revisar aspectos centrales de la propuesta antes de continuar con su trámite.
El 20 de octubre, el pleno del Senado aprobó modificaciones a los artículos 8, 12 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. La iniciativa busca fortalecer las garantías para las personas menores de edad cuando su información circula por Internet y establecer restricciones al perfilamiento automatizado utilizado para dirigirles publicidad personalizada o impulsar su explotación comercial.
Para SIPINNA, la reforma coloca un principio fundamental en el centro de la discusión: los derechos de la infancia deben prevalecer sobre los intereses económicos de las empresas que operan servicios digitales. Sin embargo, advirtió que la protección de los datos personales constituye solamente una parte de los desafíos que enfrentan las personas menores de edad en plataformas, redes sociales, videojuegos y otras herramientas tecnológicas.
El organismo consideró que la discusión legislativa debe continuar con una visión integral, capaz de responder a los riesgos que se generan en espacios digitales donde niñas, niños y adolescentes interactúan, comparten información y reciben contenidos personalizados.
Uno de los principales puntos que pidió revisar es la exigencia de consentimiento de madres, padres o tutores para el tratamiento de datos personales de cualquier persona menor de edad. De acuerdo con el texto aprobado, se requiere autorización expresa y por escrito de quien ejerza la patria potestad o tutela, sin establecer diferencias según la etapa de desarrollo.
SIPINNA advirtió que aplicar el mismo criterio a una niña de seis años y a una persona adolescente de 17 puede pasar por alto las diferencias en sus capacidades, necesidades y grado de autonomía.
Por ello, pidió incorporar el principio de autonomía progresiva, reconocido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que implica considerar la edad y la evolución de las facultades de cada persona para determinar cómo participa en las decisiones que afectan sus derechos.
La discusión, de acuerdo con el organismo, no debe plantearse como una elección entre la protección de la infancia y el reconocimiento de su capacidad para decidir. Ambos principios pueden coexistir mediante salvaguardas diferenciadas, diseñadas de acuerdo con la edad, las características del servicio y los riesgos a los que se exponen sus usuarios.
Este planteamiento cobra relevancia en un entorno donde niñas, niños y adolescentes utilizan servicios digitales para comunicarse, estudiar, entretenerse y participar en distintas actividades. Una regulación adecuada debe protegerlos sin desconocer sus derechos ni establecer requisitos uniformes que ignoren sus distintas etapas de desarrollo.
SIPINNA también subrayó que la responsabilidad no puede recaer exclusivamente en las familias. Madres, padres y personas tutoras cumplen una función importante en el acompañamiento de la infancia, pero las plataformas y los proveedores tecnológicos deben asumir obligaciones propias para prevenir daños y garantizar condiciones seguras de uso.
Otro de los aspectos que el organismo pidió perfeccionar es la verificación de edad. Este procedimiento permite determinar qué protecciones corresponden a cada usuario, pero también puede convertirse en una fuente de riesgos si exige recopilar información personal excesiva o recurrir a mecanismos invasivos.
El posicionamiento señala una diferencia relevante entre la propuesta original y el texto aprobado por el Senado. La iniciativa inicial establecía que los mecanismos para verificar la edad debían ser “no invasivos”, una precisión que desapareció en la versión avalada por los legisladores.
Al dejar la definición de estos procedimientos a los lineamientos que emita la autoridad competente, se abre la necesidad de establecer criterios claros para evitar que las medidas de protección terminen comprometiendo la privacidad de quienes buscan resguardar.
SIPINNA sostuvo que los mecanismos deben ser proporcionales al riesgo de cada servicio y limitarse a obtener los datos estrictamente necesarios. También planteó que la identificación oficial no debe convertirse en la única alternativa para comprobar la edad.
El reto consiste en determinar qué información es indispensable para proteger a una persona menor de edad y cómo obtenerla sin generar nuevas vulnerabilidades. Un sistema diseñado para impedir el acceso a contenidos o funciones inadecuados no debería obligar a los usuarios a exponer más datos personales de los necesarios.
La preocupación tiene implicaciones para el diseño de los servicios digitales. Si la verificación exige información que después puede almacenarse, compartirse o utilizarse con otros propósitos, el mecanismo podría crear riesgos adicionales. Por ello, el organismo considera necesario optar por el procedimiento menos intrusivo que resulte eficaz.
La reforma también se inscribe en una discusión más amplia impulsada por el Gobierno federal. SIPINNA reconoció el decreto presidencial sobre entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2026, como un paso para colocar este tema entre las prioridades nacionales.
De acuerdo con el organismo, el decreto parte de que la seguridad de la infancia en Internet no puede depender únicamente de las decisiones que tomen las familias. Las empresas que ofrecen plataformas y servicios digitales deben responder por la manera en que diseñan sus productos, administran los datos y establecen las condiciones de interacción.
Entre las responsabilidades señaladas se encuentran la verificación de edad mediante mecanismos confiables, la incorporación de medidas de seguridad desde el diseño de los servicios y la activación predeterminada de configuraciones más estrictas de privacidad y protección.
La diferencia es importante: no basta con ofrecer herramientas de control parental que las familias deban localizar, comprender y activar por su cuenta. La seguridad también debe formar parte de las condiciones iniciales de funcionamiento de los servicios, especialmente cuando están dirigidos a personas menores de edad o pueden ser utilizados por ellas.
Bajo esta perspectiva, SIPINNA propone que las obligaciones de las empresas respondan a los riesgos específicos de cada función tecnológica. No todos los servicios presentan las mismas amenazas, por lo que las medidas deben adaptarse a las características de las plataformas y a la manera en que sus herramientas pueden afectar a la infancia.
El organismo considera que la regulación debe abarcar más que el tratamiento de información personal. Entre los temas que requieren atención se encuentran los sistemas algorítmicos de recomendación, la publicidad personalizada, el perfilamiento de usuarios, el contacto con personas desconocidas y las funciones diseñadas para prolongar el tiempo de permanencia en las aplicaciones.
También señaló la necesidad de considerar los videojuegos que incorporan herramientas de comunicación y las aplicaciones de inteligencia artificial, ámbitos en los que la interacción digital plantea desafíos específicos para la seguridad, la privacidad y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
En estos casos, las medidas de protección deben considerar tanto los datos que se recopilan como las características de las funciones disponibles. La exposición a contactos desconocidos, la recomendación de contenidos y los mecanismos que incentivan el uso prolongado son cuestiones que no quedan resueltas únicamente con restricciones al aprovechamiento comercial de la información personal.
Por ello, SIPINNA propone que las obligaciones recaigan directamente en los proveedores y sean proporcionales a los riesgos de los servicios que ofrecen. El objetivo es evitar que la prevención dependa exclusivamente de la supervisión familiar o de que las personas usuarias configuren manualmente sus opciones de seguridad.
La intervención legislativa también abre la oportunidad de armonizar las distintas medidas que se están planteando desde el Gobierno federal. Para el organismo, el desafío consiste en evitar que la protección digital quede dispersa en disposiciones aisladas, sin una relación clara entre los derechos reconocidos y las obligaciones exigibles a las empresas.
En ese sentido, consideró que la Cámara de Diputados puede fortalecer la reforma mediante tres líneas de trabajo: incorporar expresamente la autonomía progresiva, precisar las reglas para verificar la edad y articular la protección de datos personales con el conjunto de derechos que corresponden a la infancia en los espacios digitales.
La propuesta no desconoce el avance que representa la aprobación del Senado. Por el contrario, plantea aprovechar el proceso legislativo pendiente para corregir aspectos que podrían determinar la eficacia de las nuevas disposiciones y evitar que una medida concebida para proteger termine afectando otros derechos.
SIPINNA también identificó una posible vía para coordinar las distintas iniciativas: la mesa de trabajo interinstitucional que, según el decreto presidencial, corresponde instalar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Ese espacio podría contribuir a definir criterios comunes entre las autoridades involucradas y a vincular la reforma de protección de datos con las medidas más amplias de seguridad digital. La intención es avanzar hacia un marco nacional que establezca responsabilidades claras para las instituciones y las empresas, sin perder de vista las necesidades particulares de niñas, niños y adolescentes.
La discusión ocurre en un momento en que la vida cotidiana de la infancia está cada vez más relacionada con servicios digitales que permiten estudiar, informarse, jugar y mantener vínculos sociales. Garantizar que esos espacios sean seguros exige combinar la protección de la información personal con medidas preventivas, reglas de diseño y mecanismos eficaces para atender los riesgos.
La reforma aprobada por el Senado constituye un primer paso, pero su alcance dependerá de las decisiones que adopte la Cámara de Diputados y de la capacidad de las autoridades para coordinar las disposiciones legales con las obligaciones que deben cumplir los proveedores tecnológicos.

