*Para garantizar la igualdad real, es necesario que todas y todos, dignifiquemos desde nuestros ámbitos de competencias que las mujeres puedan ejercer de manera plena sus funciones: Claudia Díaz Tablada.
Xalapa, Ver.- 05 junio 2020.-
La Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), Claudia Díaz Tablada, en sesión virtual, realizó un posicionamiento relacionado al juicio ciudadano TEV-JDC-2019, donde se acreditó la violencia política en razón de género en contea de una mujer indígena.
Al demostrarse de manera objetiva que la actora ha sido sujeta a una obstaculización sistemática en las funciones para las que fue electa por la ciudadanía.
Mediante un instrumento de tutela preventiva, se ordenó el cese de cualquier conducta dirigida menoscabar el ejercicio de las funciones de la actora.
En dicho decreto se sostuvo que, la discriminación en razón de género es una categoría sospechosa; por lo que, haciendo un análisis comparado de materias como la del amparo, en este tipo de casos la suspensión no requería mayor comprobación, sino que era posible otorgarse de plano.
Además, se tuvo en consideración un aspecto relevante del caso, como es el doble rol de vulnerabilidad en que se encuentra la actora, por ser mujer indígena.
Analizar de manera ordenada, pero concatenada, cada uno de los hechos denunciados y las pruebas que obran en el sumario.
Este aspecto permite demostrar, cómo es que las violaciones analizadas se dan en un contexto sistemático dirigido a invisibilizar a la actora en las funciones para las que fue electa.
Para garantizar la igualdad real, es necesario que todas y todos, dignifiquemos desde nuestros ámbitos de competencias que las mujeres puedan ejercer de manera plena sus funciones.
Claudia Díaz consideró que, cuando no se actúa con diferencia frente a una mujer electa o no se le respeta en el ejercicio de sus funciones públicas, y contrariamente, se le acosa, no permite que las mujeres seamos visibilizadas y valoradas por nuestros atributos y cualidades.
Estigmatizar a las mujeres que ejercen funciones públicas, sólo por su condición de mujer y a partir de estereotipos, es causa de hecho, de una desigualdad cotidiana.
Reiteró que las mujeres deben cargar no sólo con sacar adelante las encomiendas propias del puesto o cargo que desempeñan en términos objetivos, sino que se les impone la necesidad de demostrar que sí son capaces.
De no cesar conductas de acoso y hostilidad en contra de las mujeres cuando éstas ejercen funciones públicas, la igualdad no será sustantiva o material, sino formal, concluyó.
Es así que, en vía de reparación, el fallo ordena a la autoridad responsable, las siguientes medidas:
1. Convocar a la actora a las sesiones de Cabildo a partir de las formalidades detalladas en el apartado de efectos de la propuesta.
2. Atender las solicitudes analizadas.
3. Emprender las acciones necesarias al interior del Ayuntamiento a efecto de que la actora en su carácter de Regidora realice sus funciones libres de acoso, hostigamiento o cualquier conducta que de manera material o simbólica propicie un ambiente hostil, a efecto de que retome la categoría que le corresponde al interior del órgano, por virtud del cargo para el cual fue electa.
4. Ordenar que, de manera objetiva y razonable se canalice a la actora a la institución o médico de su elección para su evaluación inmediata desde una óptica médica y psicológica; y de encontrar alguna afectación por esta causa, cubra el tratamiento hasta su total rehabilitación. Así mismo, se propone vincular al Instituto Veracruzano de las Mujeres para que coadyuve en el seguimiento de esta medida.
5. Como medida de no repetición, dar vista al OPLE para que, en su momento determine la sanción que corresponda al Presidente Municipal de Zongolica, Veracruz, por haber incurrido en violencia política en razón de género contra la actora.
6. Dar vista a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, para que en uso de sus facultades y atribuciones inicie una investigación imparcial, independiente y minuciosa con relación a los hechos reclamados por la promovente y en su momento determine lo que en derecho corresponda.
7. Apercibir a la autoridad responsable que en caso de incumplimiento entorno a las directrices para convocar a las sesiones del Cabildo, se le impondrá alguna de las medidas de apremio que refiere el artículo 374 de Código Electoral del Estado de Veracruz.