* Entre un ente prohibido y miembros de ese partido.
08/12/2021/ Ciudad de México.- La Sala Superior determinó que se tiene certeza de la triangulación de recursos entre un ente prohibido y miembros del Partido del Trabajo (PT). Esto, pues durante el periodo del 2015 al 2017 la directora general de los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) le hizo diversos depósitos a un directivo del PT que dan un total de, aproximadamente, 60 millones de pesos. A su vez, ese directivo depositó esos recursos en la cuenta de otra persona vinculada al PT.
En noviembre de 2017 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en contra del PT, por considerar que el partido denunciado violó diversas normas electorales en materia de fiscalización.
El PRI se quejó, esencialmente, de que el gobierno de Nuevo León le transfirió dinero al PT para la construcción y operación de diversos CENDI. El PT recibió los recursos económicos en cuentas particulares y el PRI sostuvo que le hizo diversos depósitos a personas con vínculos estrechos con el PT.
El 3 de septiembre de 2021 el INE declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización e impuso, como sanción, una reducción de las ministraciones mensuales del PT, relativas a su financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $119,870,694.18, al determinarse que el partido actor no rechazó aportaciones por ente prohibido.
El PT impugnó la sanción ante la Sala Superior y, por unanimidad y a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, se confirmó la sanción impuesta, así como las vistas aprobadas por el Consejo General del INE. Lo anterior, porque se tiene acreditada la triangulación indebida de recursos públicos. Por tanto, independientemente si se demuestra o no el destino final de los recursos públicos, debe confirmarse la sanción con la intención de inhibir ese tipo de prácticas que desnaturalicen la función principal de los partidos políticos (SUP-RAP-413/2021).
El TEPJF brinda certeza y equidad en la distribución de los tiempos en radio y televisión para el proceso de revocación de mandato.
Durante la sesión pública del 8 de diciembre, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos recursos de apelación presentados por los partidos políticos Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). Los recursos presentados tienen el propósito de impugnar los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado 17 de noviembre.
En dichos acuerdos, el INE estableció los criterios que se considerarán para la distribución y asignación de tiempos en radio y televisión correspondientes a las autoridades electorales federales y locales en las entidades que no celebrarán elecciones –esquema o período ordinario– y en aquéllas en las que sí se celebrarán jornadas electorales –esquema o período electoral–, así como el procedimiento que regulará la suspensión de propaganda gubernamental, en caso de que se emita la convocatoria para la revocación de mandato.
A través del proyecto de sentencia presentado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior del TEPJF consideró, por unanimidad de votos, infundada la totalidad de los agravios planteados por ambos partidos políticos, los cuales se exponen a continuación:
Agravio: Debe adoptarse un esquema distinto de distribución de tiempos, en el que corresponde implementarse aquellas prerrogativas destinadas para los períodos electorales en los que se renuevan los cargos públicos y no así, para períodos ordinarios (PVEM y Morena).
Resolución: La Sala Superior determinó que no existe razón técnica o jurídica para considerar que el esquema de tiempos en radio y televisión que debe asignarse por parte del INE para la difusión de dicho instrumento de democracia directa debe ser el que correspondería a un período electoral y no a uno de período ordinario, pues un proceso electoral ordinario implica la participación central de los partidos políticos y candidaturas para la elección de los cargos públicos de manera periódica. Mientras que el proceso revocatorio es un ejercicio que, de llevarse a cabo, consistirá en que las personas con derecho a votar decidan con base en su opinión (sin la influencia de propuestas de campaña o partidistas), si el actual presidente de la República debe ser retirado de su mandato, conferido con anterioridad mediante un proceso electoral ordinario.
Agravio: Los tiempos consignados para la revocación de mandato en los acuerdos impugnados no tienen sustento legal, ya que se establece preponderancia de los procesos locales sobre el mecanismo de participación ciudadana, cuando ambos tienen el mismo grado de importancia y significación (argumento presentado por Morena).
Resolución: La Sala Superior consideró que los tiempos previstos en los acuerdos impugnados son acordes con los esquemas de tiempos en radio y televisión previstos constitucionalmente. Lo anterior, ya que se establece que la totalidad del tiempo en radio y televisión correspondiente a las autoridades locales para el período ordinario (como el que acontece en la mayoría del país), así como el que le corresponde al propio INE, deberá destinarse a la promoción de dicho proceso.
Asimismo, para aquellas entidades con proceso electoral local, del total de tiempo a disposición de las autoridades electorales, se distribuiría en un 80 por ciento para el propio Instituto y las autoridades locales (que supondrá la asignación de la pauta para los partidos políticos contendientes). Mientras que el 20 por ciento restante sería destinado exclusivamente para la promoción del proceso de revocación de mandato, durante el periodo en el que concurran tales procesos locales, con la campaña de difusión de ese mecanismo democrático. A partir de dicha premisa no es posible que el INE afecte dichas prerrogativas partidistas, destinando mayor tiempo a la difusión del proceso de revocación, inclusive ocupando el tiempo que corresponde a los partidos políticos.
Agravio: El Consejo General del INE no cuenta con atribuciones para emitir los acuerdos impugnados (argumento presentado por Morena).
Resolución: El pleno de la Sala Superior determinó que el INE tiene la atribución constitucional para utilizar con fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas, el tiempo en radio y televisión que les corresponda. Por tanto, el Consejo General del INE es competente para emitir, de manera directa y sin necesidad de una autorización previa, los acuerdos impugnados. Asimismo, apuntó que el recurrente confunde la aprobación de tales criterios de distribución de tiempos en radio y televisión, con lo que es propiamente la elaboración y autorización de las respectivas pautas.
Cabe recordar que las entidades federativas en las que se realizarán procesos electorales locales son: elección de gubernaturas: Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Tamaulipas, Oaxaca y Quintana Roo; diputaciones locales en el estado de Quintana Roo; y de ayuntamientos, en el estado de Durango (SUP-RAP-459/2021 Y SUP-RAP-460/2021 ACUMULADO).