Inai ordena a Insabi transparentar adquisición y distribución de Ventiladores en pandemia.

*Es preciso que las acciones realizadas por las autoridades sanitarias para atender la pandemia estén sujetas al escrutinio público: Blanca Lilia Ibarra Cadena .

*Debemos de garantizar la máxima publicidad de la información relativa al manejo de la pandemia, subrayó la Comisionada Presidenta del INAI

10/07/2022/ Ciudad de Mexico.- El Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) debe dar a conocer la cantidad de ventiladores Ehécatl 4T y Gätsi que le entregó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID y los documentos que prueben dicha situación.

Además, debe informar el monto pagado al despacho de abogados que contrató en Reino Unido ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de un proveedor de ventiladores de ese país y el nombre de la firma, así lo determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver dos recursos de revisión.

“Es preciso que las acciones realizadas por nuestras autoridades sanitarias para allegarse de los elementos necesarios, a fin de atender la pandemia, estén sujetas al escrutinio público, lo cual abonará a aumentar la legitimidad y la confianza de la sociedad en ellas”, planteó la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Expuso que, de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en situaciones de emergencia como la ocasionada por la COVID, es fundamental que los mecanismos de control estatal no se flexibilicen y funcionen de manera efectiva para garantizar que los recursos lleguen a las zonas y poblaciones más afectadas.

“En ese sentido, debemos de garantizar la máxima publicidad de la información relativa al manejo de la pandemia para que la sociedad pueda analizar el actuar de las autoridades”, subrayó Ibarra Cadena.

En el primer caso (RRA 4797/22), una persona solicitó al INSABI conocer el número de ventiladores Ehécatl 4T y Gätsi que le entregó el Conacyt y los documentos que probaran dicha situación.

Asimismo, le requirió los documentos, acuses, oficios con sello de recibido, que comprueben a qué lugares remitió los ventiladores, precisando cantidad, zona, región, estado y nombre de la institución de salud que los recibió.

Por último, solicitó los documentos en los que conste el total de ventiladores donados a Cuba y su entrega, señalando si eran Ehécatl 4T o Gätsi.

En respuesta, en INSABI proporcionó una tabla titulada “Distribución de Ventiladores Gätsi” e informó que no realizó donación alguna de equipos a Cuba. Al respecto, indicó que, por el tamaño de los archivos, no lograba integrar toda la información, por lo que le remitiría un correo electrónico.

Inconforme porque no se le envió ningún correo electrónico, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta, Ibarra Cadena, advirtió que, si bien el INSABI remitió un archivo con la relación de distribución de ventiladores, de la cual se desprende la entidad, hospital, institución, ventiladores en hospital y total de entregas, no proporcionó los documentos, acuses, oficios con el sello de recibido que comprobara la entrega.

Se advirtió que, en sus alegatos, proporcionó las órdenes de suministro que corresponden a cada uno de los hospitales y adjuntó las actas de conformidad de 29 hospitales; sin embargo, en el listado proporcionado se constató que eran 67, por lo que faltaban las actas de los 38 restantes.

Ante ello, el Pleno del INAI modificó la respuesta del INSABI, a efecto de que realice una nueva búsqueda de las actas de conformidad de los 38 hospitales faltantes y entregue los anexos de las 29 actas ya proporcionadas, además de informar la cantidad de ventiladores que le entregó el Conacyt y los documentos que prueben tal situación.

En el segundo caso (RRA 5172/22), una persona requirió conocer si el INSABI había contratado algún despacho de abogados en Reino Unido durante 2021 y 2022; de ser afirmativo, informara el monto a pagar y el nombre de la firma.

En respuesta, el sujeto obligado manifestó que durante 2020 llevó a cabo la adquisición de diversos insumos y equipamiento médico; no obstante, un proveedor con domicilio en Reino Unido incumplió con las obligaciones contractuales, por lo que contrató a un despacho de abogados en ese país.
Al respecto, señaló que el monto pagado y el nombre del despacho era información reservada, pues se relaciona con las acciones legales emprendidas en contra del proveedor. Inconforme con la clasificación, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI.
En el análisis del caso, la ponencia constató que la reserva de la información es improcedente, ya que no se acreditó la existencia de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en trámite relacionado con esos datos.

Se determinó que entregar el monto y el nombre del despacho con quien se contrató un servicio, no da cuenta de las estrategias del sujeto obligado o de las acciones que implementará en contra del proveedor.

Aunado a ello, se concluyó que, de acuerdo con la Ley General de Transparencia, publicar información sobre contratos y convenios es una obligación de transparencia, por lo cual el nombre de las personas contratadas por los sujetos obligados, así como el monto de los pagos realizados es información pública.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del INSABI, a fin de que entregue los documentos que den cuenta del monto pagado al despacho de abogados, contratado en el Reino Unido, así como el nombre del mismo