Rosario Piedra Ibarra niega transgredir la ley con pronunciamiento contra el INE .

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03/11/2022/ Cd. de México.- Rosario Piedra Ibarra emite un pronunciamiento dónde niega invadir la esfera de la competencia del INE y crítica la postura de los consejeros de la CNDH que expusieron su desacuerdo con la postura de la Presidenta de la Comisión en el tema de la Reforma Electoral.

“Nuestro extrañamiento, en primer lugar, frente a la postura del Instituto Nacional Electoral (INE) que, desoyendo la voz del pueblo -que él mismo recogió en una encuesta que ha tratado de esconder-, se resiste a su transformación. En efecto, la Constitución limita la actuación de la CNDH por lo que toca a los asuntos electorales, pero el hecho es que nuestra Recomendación General 46/2022 cumple totalmente con el mandato otorgado por el Artículo 102 Fracción B. No aborda la materia electoral, no se inmiscuye en las funciones del INE ni pretende rectificar sus decisiones. Lo que pretende es incidir en una transformación del sistema democrático, para fortalecer sus instituciones”,describe en un comunicado.

Rosario Piedra Ibarra se vio envuelta en un escándalo en la última semana, acusada de transgredir la competencia de la CNDH que preside y establecida en la constitución alegando una serie de inconsistencias con respecto al papel de IFE o INE, cuando esté ni siquiera había sido creado, acusan consejeros del INE.

Piedra Ibarra recibió el respaldo presidencial de Andrés Manuel López Obrador asegurando que los conservadores no la quieren por su desaparecido hermano, involucrado en el asesinato de un empresario de Nuevo León.

Este jueves, utilizando los canales institucionales de la CNDH hace una defensa de su pronunciamiento anterior con el siguiente texto:

PRONUNCIAMIENTO

DGDDH/082/2022

Ciudad de México a 03 de noviembre de 2022

CNDH DESMIENTE SEÑALAMIENTOS DERIVADOS DEL PRONUNCIAMIENTO 081/2022 Y DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL 46/2022 Y REFRENDA SU COMPROMISO CON EL PUEBLO

<< Es totalmente falso que la Recomendación invade la esfera de competencia del INE, pues no hace referencia a procesos electorales específicos, sino a temas de administración y política pública, y antes bien promueve su fortalecimiento mediante la afirmación de su independencia de cualquier grupo partidista, económico o social, y de su identificación y empatía con el pueblo de México Tras el cúmulo de ataques y mentiras vertidos en los últimos días en contra de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), luego de la publicación del comunicado 81/2022, emitido el pasado domingo 30 de octubre, este organismo público cree importante hacer las siguientes precisiones: Nuestro extrañamiento, en primer lugar, frente a la postura del Instituto Nacional Electoral (INE) que, desoyendo la voz del pueblo -que él mismo recogió en una encuesta que ha tratado de esconder-, se resiste a su transformación. En efecto, la Constitución limita la actuación de la CNDH por lo que toca a los asuntos electorales, pero el hecho es que nuestra Recomendación General 46/2022 cumple totalmente con el mandato otorgado por el Artículo 102 Fracción B. No aborda la materia electoral, no se inmiscuye en las funciones del INE ni pretende rectificar sus decisiones. Lo que pretende es incidir en una transformación del sistema democrático, para fortalecer sus instituciones. Al evocar el uso faccioso de los órganos electorales del Estado en las elecciones de 1952, por supuesto no pretende corregir su resultado, lo hace con el objeto de brindar herramientas que permitan a las autoridades a las que se dirige, establecer de manera diligente todas aquellas medidas necesarias para la implementación de políticas públicas de progresividad referente al derecho a la democracia, derecho de reunión, derecho de asociación, derecho a la protesta social, así como a los derechos de memoria y de verdad, con relación a las graves violaciones a derechos humanos derivadas de la práctica sistemática de la violencia política ejercida por el Estado en México, durante el período 1951-1965, con miras a garantizar su no repetición. Esto dice nuestra Recomendación General, justamente en el apartado dedicado al derecho a la democracia: “De la revisión al marco nacional citado (los antecedentes de la CFE y del IFE) puede concluirse, además, lo viciado que ha resultado el aparentemente novedoso sistema de la ‘heterocalificación’ introducida en la legislación de los 90, toda vez que a la consigna del Presidente de la República en turno le siguió un acuerdo entre poderes fácticos, tan o más cerrado que el anterior de ‘autocalificación’, que ni de lejos ha podido superar la apariencia democrática de nuestro régimen político y muy por el contrario, ha sido el fermento de procesos de dudosa legitimidad, como los de 2006 y 2012, y todavía en la actualidad parece más un freno a la participación ciudadana plena, que su promotor y protector. “Cuando se habla de poderes fácticos se hace referencia a la alianza de intereses políticos, económicos e incluso religiosos que se crearon en el régimen del partido hegemónico, que lo sostuvieron por espacio de 70 años, y que persisten a la fecha, con el empeño, que los mantiene unidos, de defender el sistema de simulación que impidió por todos esos años no sólo el libre ejercicio de los derechos políticos, sino también de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. “La verdad es que México no ha tenido a la fecha la Reforma Político-Electoral que es un reclamo desde hace muchos años, una de las demandas del movimiento henriquista en los años 50, que garantice unas elecciones libres, auténticas y periódicas, como mandata nuestra Constitución, y como establecen la Declaración Universal de los Derechos Humanos (desde 1948), la Carta de la Organización de Estados Americanos (también desde 1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (desde 1969), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (desde 1976), la Carta Democrática Interamericana (desde 2001), así como varias resoluciones de la Asamblea General de la ONU, entre otros instrumentos internacionales.” Y específicamente con respecto al INE, esta es la recomendación de la CNDH: “1.- Asumir el compromiso de fortalecer su independencia de cualquier grupo partidista, económico o social, y su identificación y empatía con el pueblo de México. “2.- Compromiso de ejercer y fomentar el desarrollo de la vida democrática, fortalecer el régimen de los partidos políticos y principalmente asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos políticos electorales, con un presupuesto austero y responsable reduciendo privilegios y gastos onerosos injustificados. “3.- Compromiso de apoyar el desarrollo de la democracia participativa, promover y apoyar ejercicios de participación y consulta ciudadana.” Por lo que resulta preocupante que esto les parezca ofensivo y moleste. Nuestro extrañamiento, mayor, por lo que han dicho algunos senadores con claros fines inhibitorios, respecto a que en lugar de discutir la reforma electoral deberíamos “centrarnos” en la defensa de las garantías individuales, porque denota un profundo desconocimiento de los derechos humanos -uno de los cuales es el derecho a la democracia-, pero también de nuestras funciones, que cumplimos a cabalidad, y con creces, en comparación con lo que acaecía en el pasado. Hoy, bajo la presidencia de Rosario Piedra Ibarra, en efecto tenemos mucho trabajo, por eso se emiten el mayor número de recomendaciones de toda la historia de la CNDH, y también de acciones de inconstitucionalidad. Nunca como ahora la CNDH ha trabajado tanto, con menos recursos (de hecho operamos este año con menos presupuesto del que se tenía en 2017) porque hemos eliminado todos los gastos superfluos, desde luego los sobresueldos por encima del Presidente de la República y las prestaciones y los bonos millonarios para los altos mandos, y lo más importante, que todo lo que hacemos es privilegiando el interés de las víctimas. En todo caso, esto es lo que dice la recomendación específica al H. Congreso de la Unión: “3. Llevar a cabo las acciones legislativas necesarias para efectuar las modificaciones que garanticen el derecho pleno a la democracia del pueblo mexicano, en el sentido de fortalecer nuestra democracia formal, pero también las iniciativas de democracia participativa; así como para garantizar un órgano realmente autónomo de cualquier poder, constituido o fáctico, legal o supralegal, que asegure la transparencia del proceso electoral y el recuento efectivo de votos, con plena certeza para la ciudadanía, que elimine por completo el control gubernamental y la prevalencia de los intereses partidistas, tal cual era la demanda de las víctimas de represión y violencia política por parte del Estado en el período 1951-1965.” Por lo que es doblemente preocupante que se diga que esta no es función de la CNDH. De ahí nuestro extrañamiento, también, por las descalificaciones que pretenden fundarse en la “inconstitucionalidad” de la Recomendación General 46/2022 para anular sus efectos, nada más absurdo, sobre todo porque se trata de un instrumento de esta Comisión, para orientar políticas públicas, que está previsto por la Ley, y que al ser emitida tal cual establece nuestro Reglamento, reviste toda la legalidad que es menester para este tipo de recursos. La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su artículo 6° Fracción VIII, establece que esta tiene entre sus atribuciones: "Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección a los derechos humanos.” Y en el Reglamento Interno de la CNDH, fortalecido con la reciente reforma del 25 de octubre, aprobada por unanimidad por las y los integrantes del Consejo Consultivo, en su artículo 140, también se faculta a este organismo autónomo a: “…emitir recomendaciones generales a las diversas autoridades del país, a fin de que se promuevan las modificaciones de disposiciones normativas, de políticas públicas y de prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos.” Es decir que, como está a la vista, de ningún modo esta Comisión Nacional se ha extralimitado en las facultades que las leyes le otorgan, mientras que los que contradicen la Recomendación General 46/2022, si mienten al sostener dicho argumento. Conviene subrayar, por otro lado, que la Recomendación General está dirigida a varias autoridades federales, muchas de las cuales nos han reportado su cumplimiento, y no solamente es reivindicatoria de los preceptos contenidos en nuestra Constitución, fundamentalmente en el artículo 1º, sino de normativas y compromisos internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito, entre otros: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta Democrática Interamericana, la Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Pública, y la Declaración de Nuevo León. Nuestro extrañamiento, que en realidad ya no es tanto, con la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, porque una vez más recurre a la denostación a la CNDH para abonar a su agenda política personal, que nada tiene que ver con derechos humanos sino con su necesidad de posicionamiento para obtener una candidatura en 2024. Simplemente no es moral ni es ético ni es legal, por lo que esperamos rectifique en atención al cargo y responsabilidad que ostenta. Nuestro extrañamiento, sobre todo, con las y los 7 consejeros que emitieron un comunicado descalificatorio, que es la repetición de las consabidas consignas de los partidos pero una contradicción de su propia actuación. La legitimidad no la da o la quita un comunicado, sino los propios actos, la congruencia mostrada y la solidez de los argumentos, y en este caso, los argumentos se caen frente a los hechos. Remitimos al Acta de la sesión ordinaria 405 del 25 de abril de 2022, publicada en nuestra página institucional [1], donde se analizó y discutió ampliamente, por todas y todos los consejeros, el contenido de la Recomendación General 46/2022, que por cierto recibieron cada uno de ellos con 15 días de anticipación, como señala nuestro Reglamento, para su lectura y análisis, previo a la sesión en la cual la aprobaron en todos sus términos, POR UNANIMIDAD. ¿No se percataron de lo que ellos mismos revisaron y aprobaron? ¿O alguien los hizo cambiar de opinión? Porque hay que decir, además, que antes del último comunicado, que tanta preocupación dicen les infunde y reprueban, se publicaron hasta dos comunicados respecto al contenido de la recomendación general, el primero el 7 de abril con motivo de la publicación del Informe Especial que dio sustento a la recomendación [2], y otro el 1 de mayo a raíz de su emisión [3], el cual contiene casi los mismos elementos del comunicado de domingo pasado, documentos que, además de poderse consultar en nuestra página institucional, puntualmente se les envía a las y los consejeros. Dicho lo anterior, la CNDH no puede dejar de expresar su preocupación por la interpretación de normas realizada tanto por legisladores como por algunos de los consejeros, toda vez que si no es por ignorancia, lo que sería grave, tendría que ser con toda mala fe, lo que es peor, porque pone en grave riesgo institucional a esta Comisión. En relación a este diferendo, esta Comisión Nacional considera que, como país regido por leyes y además respetuoso y garante de la normativa internacional, no podemos callar ante tan preocupante actuación que, además de poner en evidencia los intereses que se juegan con motivo de la reforma electoral, denota extralimitación en la actuación, por un lado, del INE, de algunos grupos parlamentarios partidistas y de varios partidos políticos, pero también y sobre todo de las y los consejeros, entre cuyas atribuciones no se encuentra ser parte de la intromisión injustificada que estamos viendo en la actuación de un órgano autónomo, como es la CNDH, a la que sin recato alguno se amenaza, por parte de unos, con amordazarla o, por lo menos, con eliminar a su titular “como castigo”. Y por los consejeros, con estarle saboteando cada paso o cada decisión tomada en el marco de su propia legalidad interna. Ante las respuestas en medios al Pronunciamiento 081/2022 que tergiversan la naturaleza de su contenido y el de la Recomendación misma, esta Comisión Nacional invita a las y los ciudadanos, a leer y conocer el contenido la Recomendación General 46/2022 para formar criterios propios y no sucumbir ante la maquinaria mediática que, una vez más, fue activada para cuestionar y denostar sin realizar una lectura crítica y objetiva de dicho documento. Alertamos, eso sí, sobre los intentos de partidos políticos y de grupos parlamentarios para acallar a la CNDH y desviar su trayectoria. Y nos defenderemos, ante las instancias nacionales, pero también internacionales, porque el asedio está llegando a límites que ponen en peligro la autonomía y la misión constitucional de esta Comisión, y es nuestro deber preservarla de la politiquería para que siga afirmándose y fortaleciendo como la defensoría del pueblo que estamos empeñados que sea. La CNDH, y menos su presidenta, no hacen “interpretaciones políticas”, lo que hacemos y estamos obligados a hacer es el seguimiento de la Recomendación 46/2022, y lo seguiremos haciendo, que no quepa duda, por lo que ojalá a él se sumen autoridades y representantes, en especial las y los legisladores que tienen en sus manos actuar sobre su cumplimiento. Y en cuanto a las y los consejeros, es de esperarse que se sumen a la defensa y al fortalecimiento de la CNDH, no a su denostación, porque este es tiempo de definiciones, y la nuestra ya está asumida:

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